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ZEC La Zona Especial de Canarias (ZEC) es una zona de baja tributación creada bajo el Régimen Económico y Tributario (REF) de Canarias, con el fin de promover el desarrollo económico y social del Archipiélago y diversificar su estructura productiva.

La ZEC fue autorizada por la Comisión Europea (CE) en enero de 2000 y está regulada por la Ley 19/94 del 6 de julio de 1994

¿QUIÉN PUEDE ESTABLECER EN LA ZEC?

En general, todas aquellas entidades y ramas que pretendan desarrollar una actividad industrial, comercial o de servicios, enmarcadas en un listado de actividades permitidas.

VENTAJAS BENEFICIOS FISCALES DE LAS ENTIDADES ZEC

Impuesto sobre sociedades Las Entidades ZEC estarán sujetas al impuesto sobre sociedades vigente en España, con un tipo impositivo reducido de 4%.

Esta tasa impositiva reducida se aplicará sobre los límites de la base imponible en función de la creación de empleo, como se muestra en la siguiente tabla.

Exención del impuesto sobre la renta para no residentes

Dividendos distribuidos por las subsidiarias de las entidades de la ZEC a sus matrices residentes en otro país, así como los intereses y otros ingresos obtenidos de la transferencia de su capital a terceros y las ganancias patrimoniales de los bienes muebles obtenidos sin la mediación de un establecimiento permanente de la retención. .

Esta exención se aplica a los ingresos obtenidos por los residentes de cualquier estado cuando dichos ingresos son pagados por una entidad de la ZEC y provienen de transacciones realizadas material y efectivamente dentro del alcance geográfico de la ZEC.

Sin embargo, estas exenciones no se aplicarán cuando los ingresos se obtengan a través de países o territorios con los que no exista un intercambio real de información fiscal o cuando la empresa matriz tenga su residencia fiscal en uno de esos países o territorios. Las entidades ZEC de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Timbres estarán exentas de tributación por este impuesto en los siguientes casos:

La adquisición de activos y derechos para el desarrollo del negocio de la Entidad ZEC en el área geográfica de la ZEC.

Operaciones societarias realizadas por Órganos de la ZEC, salvo su disolución. Los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones realizadas por estos sujetos en el ámbito geográfico de la ZEC.

Impuestos generales indirectos de Canarias (IGIC) En régimen de ZEC, las entregas de bienes y servicios que realicen las Entidades de la ZEC entre sí, así como las importaciones de bienes que realicen, estarán exentas de tributación por parte del IGIC.

Compatibilidad con otros incentivos fiscales de la REF Con el límite de la normativa comunitaria sobre acumulación de ayudas y bajo determinadas condiciones, las ventajas fiscales de la ZEC son compatibles con otros incentivos fiscales de la REF como la Reserva de Inversión, la Deducción de Inversión y las Zonas Francas. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Los inversores que deseen establecerse en la ZEC deben obtener la autorización previa del consejo de administración del consorcio ZEC para convertirse en una entidad ZEC.

El procedimiento es sencillo y comienza con la presentación de una solicitud de autorización antes de la inscripción en el Registro Oficial de Órganos de la ZEC (ROEZEC), un informe descriptivo de las actividades económicas a desarrollar junto con algunos documentos a aportar.

Una vez obtenida la autorización previa, la cual debe otorgarse en un plazo máximo de dos meses, la entidad puede registrarse ante el ROEZEC presentando el Código de Identificación Fiscal (CIF), la copia simple del documento que acredita la constitución presentada al frente. del Registro Mercantil y la solicitud de inscripción en ROEZEC.

FOLLETO DE INFORMACIÓN ZEC

LISTA DE ACTIVIDADES

Fuente (https://canariaszec.com/)

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